martes, 7 de mayo de 2013

Empleadas del hogar en México


La idea de que las trabajadoras del hogar tienen un rango inferior al resto de trabajadores está muy extendida en México. Las muchachas, o así llamadas a las mujeres que se ocupan de la casa en este país, sufren desde desprecio y humillaciones hasta abusos sexuales. Y es que las trabajadoras del hogar mexicano no cuentan con ninguna legitimación de sus derechos laborales.
Se cuentan más de 2.200.000 personas, de ellas el 95% son mujeres, sin ninguna ley ni convenio ratificado que se ocupe de su regularidad ni de su integridad,  con sueldos muy  bajos y jornadas eternas, aparte de una marcada discriminación.
México firmó el Convenio 189 hace dos años bajo el amparo y el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  El anterior Gobierno lo reconoció y lo puso "sobre la mesa" de las Cortes, pero el Senado Mexicano aún no lo ha ratificado para que entre en vigor.
Las trabajadoras del servicio doméstico y demás instituciones no cesan de presionar para que el Senado ratifique el convenio, alegando que se trata de derechos humanos más que derechos laborales. Es más, diversas organizaciones como el CACEH (Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar) ha verificado cientos de casos de abusos y tratos discriminatorios sólo por su condición. Aún a riesgo de que se pudieran discrepar estos datos , en general las mujeres que han sufrido estos maltratos en sus lugares de trabajo no han querido contar su terrible historia de abusos.
Realmente el convenio recoge ciertas pautas y condiciones laborales que no son realmente especiales, sino que son un punto de partida para que a las mujeres del hogar se las trate en  igual condición que a los demás trabajadores del país. Estarían en igual condición que los demás, por lo que se empezaría a tener un cambio de mentalidad que tanto se necesita para el bienestar laboral de estas mujeres.  El CACEH lo considera como un cambio necesario para que "acabe la servidumbre en México". La ratificación del convenio se ve así como un puente para que se consigan la igualdad y la dignidad en el sector de las mujeres encargadas de la limpieza doméstica.
Donde está la mayor barrera para que este objetivo quizás se encuentre en el Senado más que en el cambio de mentalidad de los ciudadanos.
El cómo todavía no se ha ratificado el convenio 189 es fácil de entender.  Los legisladores del Senado cuentan con servicio doméstico, y la entrada en vigor del presente convenio les podría perjudicar a todos ellos.
¿Cómo en un país parlamentario se siguen permitiendo estos abusos en el centro de trabajo?
Parece ser que los prejuicios ganan a las funciones del sistema, y la humillación a la mujer todavía se espera que sea callada.
México tiene todavía mucho que aprender en cuanto a materia de derecho laborista. ¿Hasta cuándo el silencio de las víctimas por abusos por su condición laboral se podrá controlar en el país?
Para más información, véase:

lunes, 1 de abril de 2013

Nueva normativa para los empleados del hogar.


Con el fin de reducir el trabajo en negro en el colectivo de empleados del hogar, a partir de hoy entra en vigor a través de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, para los empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar, el empleado acordará con su empleador ocuparse de los trámites de la respectiva afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.
 Estos cambios en el ámbito del Sistema Especial de Empleados del Hogar intenta hacer frente a la anterior normativa, que gracias a su complejidad para realizar las altas en la Seguridad Social y la contrariedad de que el empleado pudiera darse de alta como trabajador discontinuo hacían que descendieran las altas ,y como resultado ,la disminución de los ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La relación laborar tiene que formalizarse a través de un escrito. Están exentos de ello aquellos trabajos que duren menos de cuatro semanas seguidas.
Con el fin de asignar una cuenta de cotización, tanto empleado como empleador deberán rellenar diversos impresos oficiales, aunque este último decida que se vaya cambiado de empelado o se contrate a más de uno.
Las bases de cotización se realizarán con arreglo a la siguiente escala:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
Base de cotización €/mes
Hasta 172,05
147,86
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
Desde 753,01
790,65

La antigua normativa, que quedaba abierta y expuesta a cambios en un futuro próximo, dejaba claro que en el 2012 el tipo de cotización sería de un 22% (el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada). Entre 2013 y 2018 se iría incrementando de forma proporcional hasta llegar en el 2019 a la cotización del Régimen General (28,3%).
A partir del primer día de este mes el tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90% (frente al 22% del año 2012), siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85 del empleado.
Antigua escala de las bases de cotización:

Tramo
Salario mensual (€/mes)
Base de cotización
Hasta 74,83
90,2
Desde 74,84 hasta 122,93
98,99
Desde 122,94 hasta 171,02
146,98
Desde 171,02 hasta 219,11
195,07
Desde 219,12 hasta 267,20
243,16
Desde 267,21 hasta 315,30
291,26
Desde 315,31 hasta 363,40
339,36
Desde 363,41 hasta 411,50
387,46
Desde 411,51 hasta 459,60
435,56
10º
Desde 459,61 hasta 507,70
483,66
11º
Desde 507,71 hasta 555,80
531,76
12º
Desde 555,81 hasta 603,90
579,86
13º
Desde 603,91 hasta 652,00
627,96
14º
Desde 652,01 hasta 700.10
676,06
15º
Desde 700,11
748,2

En los demás aspectos no ha habido muchos cambios. Sigue activa la financiación de la Seguridad Social a partir del noveno día de baja en caso de incapacidad temporal. Aún así, el empleador pagará la prestación entre los días 4 y 8 incluidos.
En este sector encontramos a bastantes extranjeros con tarjeta de residencia, por lo que los cambios les afectarán de forma especial. En las renovaciones de residencia y trabajo verán afectada la forma de como se ha realizado anteriormente el alta a la seguridad social.
Respecto a este nuevo decreto-ley  CCOO ha alzado la voz. Ve a esta nueva normativa una medida que no tiene demasiado en cuenta el factor humano, ya que el objetivo principal del Gobierno es disminuir el número de bajas en la Seguridad Social, no la mejora del empleado o del empleador.  "Traspasa responsabilidades a los empleados que realmente le conciernen a los empleadores", afirman varios dirigentes del sindicato.
Y es cierto que para dicho traspase de responsabilidades se requiere el acuerdo previo entre las partes, por lo que no es obligatorio. Si no se diera ese pacto o acuerdo entre empleado y empleador, se entiende que se mantiene la responsabilidad del empleador, lo que por parte del empleado se sigue manteniendo dudas sobre la inseguridad jurídica de su sector de empleo.
Por otro lado este sindicato resuelve que la reducción del número de tramos de cotización ( tablas anteriores) supone un incremento de costes derivados de las cotizaciones, con menores salarios y jornada de trabajo más pequeñas.
Como vemos, pequeños cambios  para los empleados del hogar con el fin de intentar agruparlos en los empleadores generales que cotizan en la Seguridad Social, ha traído varias opiniones respecto al tema.
¿Este colectivo escondido entre las sombras de la Seguridad Social dejará al fin de ocultarse aunque ello traiga inconvenientes tanto para empelados como  para empleadores?

Referencias:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
http://www.navarra.ccoo.es/comunes/recursos/17441/1155132-Guia_de_empleadas_del_hogar.pdf
http://www.parainmigrantes.info/nueva-ley-de-empleadas-de-hogar-2013-209/

sábado, 30 de marzo de 2013

Igualdad y maternidad: una juez avala que una trabajadora con menos jornada reciba gratificaciones


El periódico El país publicó una noticia de carácter laboral-social que es necesario analizar:
El pasado 21 de agosto tuvo lugar  la publicación de una sentencia fechada del  17 de julio que se transporta en el tiempo al año 2010 en un establecimiento madrileño.
Una trabajadora de una pequeña empresa, a la cual se le mantiene en el anonimato, pidió la reducción en un tercio de su jornada laboral para cuidar a su hijo menor. La empresa, una pequeña perfumería ubicada en Madrid, le concedió ese derecho, pero a cambio recortó, parece que casi equitativamente, un tercio de los premios que la empresa concedía  a la plantilla en función de las ventas.
El juzgado de lo social se hizo cargo del abuso y dos años después falló en favor de la empleada, la cual recibió por parte de la empresa las cantidades porcentuales que le eran propias de las gratificaciones impagadas: en concreto, 913 euros del premio anual y 154 euros del premio del segundo trimestre de 2010.
Al final del artículo UGT da su opinión personal  acerca del hecho: " es una consecuencia de la Reforma Laboral y del abuso manifiesto que muchos empresarios están haciendo amparándose, fraudulentamente, en ella".
Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a la participación de la vida familiar, y es más,  este caso es entendido como un supuesto relacionado con la maternidad o paternidad. Esta empleada tenía a su cargo un menor, y no por la reducción de horas de trabajo debería haberse visto una reducción de los gratificantes fijados en el establecimiento, puesto que estos están relacionados por el porcentaje de ventas anuales o trimestrales, es decir, a la facturación global.
Es más, desde principios de siglo el derecho del trabajo ha trabajado con el seguro de maternidad por el cuidado de menores principalmente, y hoy en día se centra además por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el puesto de trabajo respecto al mismo tema a tratar, la maternidad o en su caso la paternidad. La participación en la vida familiar es un claro ejemplo en el avance en la igualdad de sexos, algo de lo que se ocupa desde la mismísima Carta Magna.
A lo que quiero llegar es que, de acuerdo con los comentarios de UGT, la nueva Reforma Laboral, la inestabilidad económica y social, hacen que entidades vean campo abierto para abusar de derechos básicos de los trabajadores con el objetivo de conseguir un mayor beneficio. Estas violaciones hacen de la inseguridad su arma, y cada vez más el trabajador debe saber y conocer sus derechos y deberes, y no dejarse malear por el miedo a la exclusión social.
Para ver el artículo entero, véase :
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/08/22/madrid/1345650899_155178.html


martes, 12 de marzo de 2013

Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Las vertiginosas transformaciones de una sociedad cambiante, los nuevos códigos, conceptos y principios que cada época genera, así como la falta de los resultados esperados en las leyes que han regido la educación en España en las últimas décadas, han dificultado el desarrollo de la actividad educativa de los centros en un adecuado ambiente de convivencia y respeto. Un ambiente en el que la figura del docente debe ostentar la autoridad necesaria y debe recibir el respeto que su función merece.

Ya los artículos 4.2.f y 6.4 de la Ley Orgánica 1/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establecen que corresponde a los alumnos y a sus padres la obligación de respetar la autoridad del profesor y seguir sus indicaciones, cumpliendo las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. Corresponde asimismo a las administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La mencionada Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. Además, la citada ley orgánica señala en dicho precepto que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, estableció las normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en la Región de Murcia, creando un marco equilibrado encaminado a mejorar la convivencia que garantiza el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes, junto a otros aspectos como la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos, la tipificación de conductas contra la convivencia y la agilización de los procedimientos correctores.

Posteriormente, el Decreto 276/2007, de 3 de agosto, reguló el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como órgano colegiado que sirviera de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes.

La presente ley tiene como finalidad potenciar las funciones del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública. A su vez, el artículo 6 de este texto establece que los hechos constatados por docentes gozarán de la presunción de veracidad y a este respecto quedará garantizada la protección establecida por el ordenamiento jurídico.

Los docentes son imprescindibles en la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y prestan un servicio esencial que la administración educativa pone a disposición de la ciudadanía. La actividad que realizan en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en la Constitución, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

En este sentido, el desarrollo de una sociedad moderna y basada en el conocimiento exige de las figuras que representan la autoridad, como garantía de nuestro futuro, no sólo establecer unas relaciones basadas en el diálogo para convencer y resolver conflictos que surjan entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, sino también el reconocimiento constante, social e institucional de dichas figuras y al mismo tiempo que se reconozcan los distintos papeles que cada uno juega, dentro de un marco básico de respeto mutuo.

Se impone la necesidad de un refuerzo institucional y legal de la autoridad del docente que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione al alumnado los valores de respeto y valoración de la labor docente.

En definitiva, se trata de una ley cercana a la realidad social actual que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del docente en los centros educativos, e insta a reconocer, reforzar y prestigiar la figura del maestro y profesor con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo actual. Para conseguir este objetivo, la administración educativa impulsará las medidas, herramientas e instrumentos necesarios para que el docente pueda desarrollar su trabajo en condiciones óptimas.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La ley se estructura en dos títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. En el título I se definen el objeto y finalidad, los principios generales, el ámbito de aplicación de la norma y las características de la función docente. En el título II se delimitan los términos de la autoridad pública del docente, la presunción de veracidad y la asistencia jurídica, así como el deber de colaboración y la responsabilidad del resto de la comunidad educativa en relación con los docentes. Las restantes disposiciones se refieren a la Inspección educativa, la derogación normativa y la entrada en vigor de la presente ley.

TÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto reconocer, fortalecer y garantizar la autoridad del docente y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, contribuyendo así a la mejora de la calidad del sistema educativo y garantizando el derecho a la educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan alguna de las enseñanzas correspondientes a los niveles no universitarios establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
2. Esta aplicación se extenderá tanto a la actividad docente como al resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como al conjunto de servicios complementarios que se prestan en los mismos.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley son:
a) El derecho de todos a la educación recogido en el artículo 27.1 de la Constitución española.
b) La educación y la formación de calidad como herramientas esenciales para el progreso individual de las personas y el futuro de la sociedad.
c) La institución educativa como pilar para el aprendizaje de los valores de convivencia, respeto, tolerancia y pluralismo.
d) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la enseñanza y como imprescindible en la formación de ciudadanos responsables.
e) El docente como figura fundamental en el proceso de aprendizaje y en el desarrollo personal del alumnado, con responsabilidad, autoridad y con la autonomía establecida para garantizarlo.
f) El respeto a las normas de convivencia de los centros educativos, con los medios adecuados para su cumplimiento como base para el desarrollo de la actividad educativa.
g) El respeto al ejercicio de todos los derechos y cumplimientos de deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, sin más límites que los establecidos por la ley y por el respeto a los derechos individuales y colectivos de los otros.

Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente.


El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a:
a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa.
b) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado.
c) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad.
d) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben.
e) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes.
f) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado.

TÍTULO II


Protección jurídica del docente


Artículo 5. Autoridad.

1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos, tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.

Artículo 6. Presunción de veracidad.

Los hechos constatados por los docentes, así como por los directores y demás miembros de los equipos directivos, en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos que por la consejería competente en materia de educación sean establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportadas. Cuando la aplicación de este artículo produzca alguna colisión de derechos, se resolverá atendiendo al orden jerárquico de los implicados y a las atribuciones propias de la Inspección de educación.

Artículo 7. Asistencia jurídica.

1. La Administración educativa, respecto a los docentes de los centros educativos públicos, adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones, ya se realicen dentro o fuera del recinto educativo.
A tal efecto, dicho personal docente gozará del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su normativa de desarrollo.
2. La responsabilidad civil derivada del ejercicio legítimo de las funciones del profesor, prevista en el artículo 105.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedará cubierta por una póliza de responsabilidad civil, defensa jurídica y asistencia extrajudicial para el personal docente que preste sus servicios en la consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Deber de colaboración.

De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos podrán recabar de los padres y madres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, garantizando su confidencialidad, proporcionalidad, seguridad y deber de sigilo.

Artículo 9. Responsabilidad y reparación de daños.

1. El alumnado que, de forma individual o colectiva, cause, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos o cualquier otro material del centro educativo, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Asimismo, deberá restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos.
2. En los casos de agresión física o moral a docentes causada por el alumnado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir. La petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos por parte del agresor o su inexistencia serán consideradas como circunstancias atenuantes o agravantes, actuando en todo caso como un elemento de modulación de la responsabilidad disciplinaria del agresor.
La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, en consonancia con lo que establezca el Reglamento de régimen interno del centro, se efectuará por resolución de la dirección del centro público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales, la edad del alumno y la naturaleza de los hechos.
En el supuesto de agresiones calificadas como leves, tras la petición de excusas por parte del agresor y su aceptación por el ofendido, podrá arbitrarse por los reglamentos de régimen interno de los centros una conciliación entre las partes, siguiendo el modelo contemplado por el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
3. Lo expuesto en los dos puntos anteriores no excluye la responsabilidad civil o patrimonial, en los términos previstos por la legislación vigente, de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad, así como los titulares de un centro de enseñanza no superior, respecto de los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.
4. La dirección del centro educativo público o el titular del centro privado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la consejería competente en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas recogidas en el reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 10. Normas de convivencia.

Por vía reglamentaria se procederá a modificar el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, a fin de que los centros docentes adapten sus normas de convivencia a lo establecido en esta ley.

Disposición adicional única. Inspección educativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los inspectores que ejerzan la inspección educativa tendrán, en el desarrollo de sus funciones, la consideración de autoridad pública. Asimismo gozarán de presunción de veracidad en el ejercicio de su actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, se mantiene vigente el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 15 de febrero de 2013.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.


(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 41, de 19 de febrero de 2013)
Vía: B.O.E.

 

Análisis

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/02/2013
  • Fecha de publicación: 12/03/2013
  • Entrada en vigor el 12 de marzo de 2013.
  • Publicada en el BOMU núm. 41, de 19 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 104.1 y 105 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
    • Arts. 4.2.f) y 6.4 de la LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
    • Art.16 del estatuto de autonomía aprobado por LEY ORGÁNICA 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • DECLARA la vigencia en la forma indicada del DECRETO autonómico 115/2005, de 21 de octubre (BOMU núm. 252, de 2 de noviembre).
  • CITA DECRETO autonómico 276/2007, de 3 de agosto (BOMU núm. 186, de del 13).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Murcia
  • Profesorado