Con el fin de reducir el trabajo en negro en el colectivo de
empleados del hogar, a partir de hoy entra en vigor a través de la aprobación
del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, para los empleados que
trabajen menos de 60 horas por hogar, el empleado acordará con su empleador
ocuparse de los trámites de la respectiva afiliación a la Seguridad Social, las
altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.
Estos cambios en el
ámbito del Sistema Especial de Empleados del Hogar intenta hacer frente a la
anterior normativa, que gracias a su complejidad para realizar las altas en la
Seguridad Social y la contrariedad de que el empleado pudiera darse de alta
como trabajador discontinuo hacían que descendieran las altas ,y como resultado
,la disminución de los ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La relación laborar tiene que formalizarse a través de un
escrito. Están exentos de ello aquellos trabajos que duren menos de cuatro
semanas seguidas.
Con el fin de asignar una cuenta de cotización, tanto
empleado como empleador deberán rellenar diversos impresos oficiales, aunque
este último decida que se vaya cambiado de empelado o se contrate a más de uno.
Las bases de cotización se realizarán con arreglo a la
siguiente escala:
Tramos, retribuciones
mensuales y bases de cotización
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
|
Base
de cotización €/mes
|
1º
|
Hasta 172,05
|
147,86
|
2º
|
Desde 172,06 hasta 268,80
|
244,62
|
3º
|
Desde 268,81 hasta 365,60
|
341,40
|
4º
|
Desde 365,61 hasta 462,40
|
438,17
|
5º
|
Desde 462,41 hasta 559,10
|
534,95
|
6º
|
Desde 559,11 hasta 655,90
|
631,73
|
7º
|
Desde 655,91 hasta 753,00
|
753,00
|
8º
|
Desde 753,01
|
790,65
|
La antigua normativa, que quedaba
abierta y expuesta a cambios en un futuro próximo, dejaba claro que en el 2012
el tipo de cotización sería de un 22% (el 18,30% a cargo del empleador y el
3,70% a cargo de la persona empleada). Entre 2013 y 2018 se iría incrementando
de forma proporcional hasta llegar en el 2019 a la cotización del Régimen
General (28,3%).
A partir del primer día de este mes
el tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90% (frente al 22% del
año 2012), siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85 del empleado.
Antigua escala de las
bases de cotización:
Tramo
|
Salario
mensual (€/mes)
|
Base de
cotización
|
1º
|
Hasta
74,83
|
90,2
|
2º
|
Desde 74,84
hasta 122,93
|
98,99
|
3º
|
Desde 122,94
hasta 171,02
|
146,98
|
4º
|
Desde
171,02 hasta 219,11
|
195,07
|
5º
|
Desde
219,12 hasta 267,20
|
243,16
|
6º
|
Desde
267,21 hasta 315,30
|
291,26
|
7º
|
Desde
315,31 hasta 363,40
|
339,36
|
8º
|
Desde
363,41 hasta 411,50
|
387,46
|
9º
|
Desde
411,51 hasta 459,60
|
435,56
|
10º
|
Desde
459,61 hasta 507,70
|
483,66
|
11º
|
Desde
507,71 hasta 555,80
|
531,76
|
12º
|
Desde
555,81 hasta 603,90
|
579,86
|
13º
|
Desde
603,91 hasta 652,00
|
627,96
|
14º
|
Desde
652,01 hasta 700.10
|
676,06
|
15º
|
Desde
700,11
|
748,2
|
En los demás aspectos no ha habido
muchos cambios. Sigue activa la financiación de la Seguridad Social a partir
del noveno día de baja en caso de incapacidad temporal. Aún así, el empleador
pagará la prestación entre los días 4 y 8 incluidos.
En este sector encontramos a
bastantes extranjeros con tarjeta de residencia, por lo que los cambios les afectarán
de forma especial. En las renovaciones de residencia y trabajo verán afectada
la forma de como se ha realizado anteriormente el alta a la seguridad social.
Respecto a este nuevo decreto-ley CCOO ha alzado la voz. Ve a esta nueva
normativa una medida que no tiene demasiado en cuenta el factor humano, ya que
el objetivo principal del Gobierno es disminuir el número de bajas en la
Seguridad Social, no la mejora del empleado o del empleador. "Traspasa responsabilidades a los
empleados que realmente le conciernen a los empleadores", afirman varios
dirigentes del sindicato.
Y es cierto que para dicho traspase
de responsabilidades se requiere el acuerdo previo entre las partes, por lo que
no es obligatorio. Si no se diera ese pacto o acuerdo entre empleado y
empleador, se entiende que se mantiene la responsabilidad del empleador, lo que
por parte del empleado se sigue manteniendo dudas sobre la inseguridad jurídica
de su sector de empleo.
Por otro lado este sindicato
resuelve que la reducción del número de tramos de cotización ( tablas
anteriores) supone un incremento de costes derivados de las cotizaciones, con
menores salarios y jornada de trabajo más pequeñas.
Como vemos, pequeños cambios para los empleados del hogar con el fin de intentar
agruparlos en los empleadores generales que cotizan en la Seguridad Social, ha
traído varias opiniones respecto al tema.
¿Este colectivo escondido entre las
sombras de la Seguridad Social dejará al fin de ocultarse aunque ello traiga
inconvenientes tanto para empelados como para empleadores?
Referencias:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
http://www.navarra.ccoo.es/comunes/recursos/17441/1155132-Guia_de_empleadas_del_hogar.pdf
http://www.parainmigrantes.info/nueva-ley-de-empleadas-de-hogar-2013-209/