lunes, 1 de abril de 2013

Nueva normativa para los empleados del hogar.


Con el fin de reducir el trabajo en negro en el colectivo de empleados del hogar, a partir de hoy entra en vigor a través de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, para los empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar, el empleado acordará con su empleador ocuparse de los trámites de la respectiva afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.
 Estos cambios en el ámbito del Sistema Especial de Empleados del Hogar intenta hacer frente a la anterior normativa, que gracias a su complejidad para realizar las altas en la Seguridad Social y la contrariedad de que el empleado pudiera darse de alta como trabajador discontinuo hacían que descendieran las altas ,y como resultado ,la disminución de los ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La relación laborar tiene que formalizarse a través de un escrito. Están exentos de ello aquellos trabajos que duren menos de cuatro semanas seguidas.
Con el fin de asignar una cuenta de cotización, tanto empleado como empleador deberán rellenar diversos impresos oficiales, aunque este último decida que se vaya cambiado de empelado o se contrate a más de uno.
Las bases de cotización se realizarán con arreglo a la siguiente escala:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
Base de cotización €/mes
Hasta 172,05
147,86
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
Desde 753,01
790,65

La antigua normativa, que quedaba abierta y expuesta a cambios en un futuro próximo, dejaba claro que en el 2012 el tipo de cotización sería de un 22% (el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada). Entre 2013 y 2018 se iría incrementando de forma proporcional hasta llegar en el 2019 a la cotización del Régimen General (28,3%).
A partir del primer día de este mes el tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90% (frente al 22% del año 2012), siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85 del empleado.
Antigua escala de las bases de cotización:

Tramo
Salario mensual (€/mes)
Base de cotización
Hasta 74,83
90,2
Desde 74,84 hasta 122,93
98,99
Desde 122,94 hasta 171,02
146,98
Desde 171,02 hasta 219,11
195,07
Desde 219,12 hasta 267,20
243,16
Desde 267,21 hasta 315,30
291,26
Desde 315,31 hasta 363,40
339,36
Desde 363,41 hasta 411,50
387,46
Desde 411,51 hasta 459,60
435,56
10º
Desde 459,61 hasta 507,70
483,66
11º
Desde 507,71 hasta 555,80
531,76
12º
Desde 555,81 hasta 603,90
579,86
13º
Desde 603,91 hasta 652,00
627,96
14º
Desde 652,01 hasta 700.10
676,06
15º
Desde 700,11
748,2

En los demás aspectos no ha habido muchos cambios. Sigue activa la financiación de la Seguridad Social a partir del noveno día de baja en caso de incapacidad temporal. Aún así, el empleador pagará la prestación entre los días 4 y 8 incluidos.
En este sector encontramos a bastantes extranjeros con tarjeta de residencia, por lo que los cambios les afectarán de forma especial. En las renovaciones de residencia y trabajo verán afectada la forma de como se ha realizado anteriormente el alta a la seguridad social.
Respecto a este nuevo decreto-ley  CCOO ha alzado la voz. Ve a esta nueva normativa una medida que no tiene demasiado en cuenta el factor humano, ya que el objetivo principal del Gobierno es disminuir el número de bajas en la Seguridad Social, no la mejora del empleado o del empleador.  "Traspasa responsabilidades a los empleados que realmente le conciernen a los empleadores", afirman varios dirigentes del sindicato.
Y es cierto que para dicho traspase de responsabilidades se requiere el acuerdo previo entre las partes, por lo que no es obligatorio. Si no se diera ese pacto o acuerdo entre empleado y empleador, se entiende que se mantiene la responsabilidad del empleador, lo que por parte del empleado se sigue manteniendo dudas sobre la inseguridad jurídica de su sector de empleo.
Por otro lado este sindicato resuelve que la reducción del número de tramos de cotización ( tablas anteriores) supone un incremento de costes derivados de las cotizaciones, con menores salarios y jornada de trabajo más pequeñas.
Como vemos, pequeños cambios  para los empleados del hogar con el fin de intentar agruparlos en los empleadores generales que cotizan en la Seguridad Social, ha traído varias opiniones respecto al tema.
¿Este colectivo escondido entre las sombras de la Seguridad Social dejará al fin de ocultarse aunque ello traiga inconvenientes tanto para empelados como  para empleadores?

Referencias:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
http://www.navarra.ccoo.es/comunes/recursos/17441/1155132-Guia_de_empleadas_del_hogar.pdf
http://www.parainmigrantes.info/nueva-ley-de-empleadas-de-hogar-2013-209/